“…de conformidad con los hechos acreditados, se establece que existió pluralidad de acciones, las cuales constituyen concurso real de cinco delitos de violación, así como que la pena impuesta a cada uno de dichos delitos fue de catorce años de prisión, las que acumuladas hacen un total de setenta años, cantidad que sobrepasa el límite máximo que en su conjunto puede ser impuesto, ya que solo debe ser fijada una pena que no exceda del triple de la pena mayor duración, por lo que corresponde una pena de cuarenta y dos años de prisión inconmutables (…), lo anterior representa un simple error en el cómputo de la pena, que no constituye objeto de casación, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 451 del Código Procesal Penal, esta Cámara, en la parte resolutiva del presente fallo corregirá dicho error…”